Enfoque Sociopolítico … Psicología criminal y sus múltiples relaciones con la seguridad pública

Por Agustin Peña Cruz*

Al abordar el tema de la psicología criminal implica considerar una infinidad de terminologías y contextos que van encaminados a la interpretación científica de la conducta del presunto culpable, -nombrado así en el Sistema de Justicia Penal Adversarial-, ¿por qué una persona se convierte en delincuente? pero también el surgimiento y la aparición de la víctima (¿porque lo permite y qué relación tiene con su victimario?) así mismo el establecimiento de la readaptación social para enfilar un dictamen que valore las condiciones de una persona o personas que presentan alguna patología antisocial.

Considerando algunas aristas propias de la psicología criminal y para poder explicar apropiadamente las múltiples relaciones con la seguridad pública. En miras de una enorme satisfacción por los conceptos y términos de las ciencias que explican la conducta del delincuente y víctimas, así como la relevancia del derecho punitivo al que nos refiere Michel Foucault (2002) en el libro “Vigilar y Castigar, nacimiento de las prisiones”, puesto que es una reflexión filosófica que motiva al análisis sobre la barbarie cometida para dejar de manifiesto el poder político y motivar el condicionamiento de las masas.

Sin embargo, estas acciones no frenaban ni controlaban la comisión de los delitos por lo que el condicionamiento de la readaptación social se prevalece como medida cautelar en razón a un posible daño a la víctima, así como a la sociedad si la personalidad del delincuente se convierte en una acción de salud mental dentro de la patología.

He aquí, la importancia de la figura de la institución penitenciaria y la seguridad pública; por un lado, el lugar donde se neutraliza al delincuente en una población con las mismas características, separándolas de la sociedad y estableciendo las condiciones para una rehabilitación del comportamiento de lo antisocial a las normas sociales; y, por otro lado, la seguridad pública que busca considerablemente el equilibrio de una sociedad armoniosa.

Partiendo de estos supuestos técnicos del orden público y control social. El hombre ha buscado la subsistencia y la convivencia en su entorno por lo que conforme han pasado los años hemos visto grandes transformaciones que nos dejan reflexiones, por ejemplo: ¿porque una persona llega a ser un tirano y recordado ante la humanidad?, por buscar la raza perfecta, cuándo desde niño se le impidió expresar sus emociones y cumplir sus sueños, cuando su deseo era ser un pintor y su padre deseaba que fuera agente aduanero (Rodríguez, 2019). Sin embargo, se le frustra su sueño de ser pintor pero el

destino lo colocaría a formar parte de un partido político, hasta convertirse en el personaje que impulsaría el holocausto, tiene la influencia de otro dictador italiano Benito Mussolini para investigar y someter a experimento en su desesperada búsqueda por la raza perfecta, en un patrón de comportamiento tal vez sociópata en medio de una ideología propiamente caótica y autoritaria; sin duda que este personaje es Hitler. Tenía firme su contradicción al gobierno proyectando una ideología psicópata, protegido por sus ideales de lucha, ya que tuvo un “primer intento fallido por alzarse con el poder (1923) por el cuál acabó en la cárcel durante nueve meses, durante los que escribió su obra Mi Lucha”, publicado en Perfiles de Canal Historia.

Este preámbulo del personaje que fue Adolfo Hitler nos retrata la historia de un niño maltratado, frustrado por el sueño de ser pintor, pero también víctima de maltrato físico por parte de su padre. De aquí podemos resaltar la importancia que tiene la psicología criminal ante la falta de mecanismos que puedan frenar ciertos detonadores de percusores de la conducta en la vida adulta.

Puesto que si reconocemos que la psicología forense también considerada sicología criminal o criminología; se centra en el “estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la psicología científica y cubriendo por lo tanto distintos niveles de estudio e intervención”, Arch Marin, & Jarne Esparcia (2009).

Por lo que dado de la conducta criminal y el antecedente del personaje villano que motivó la Segunda Guerra mundial, dio pie al surgimiento de las Naciones Unidas y en el establecer la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 (OHCHR, 1948) resaltando en el primer artículo, que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, lo cual habría de privilegiar el comportamiento armónico de las sociedades entre los países que forman parte, estableciendo un pacto de unidad y hermandad mundial para que dicho acto criminal no se volviera a repetir.

Además, porque se privilegia que “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, (OHCHR, 1948; artículo 2, Declaración Universal de los Derechos Humanos). Ya que se tenía el antecedente histórico de la ideología que tuvo surgimiento de la violencia en la sociedad del primer contacto como es la familia (de Adolf Hitler) y este escalará a la Segunda Guerra Mundial. Así pudiéramos ver los comportamientos similares que se van formando en las sociedades actuales, de aquí que no se debe perder de vista jamás la importancia y la relevancia que tiene la psicología criminal en el comportamiento de las personas ante hechos antisociales por más simples que parezcan porque pueden connotar grandes impactos en un tiempo del futuro inmediato.

De aquí la importancia y relevancia de poder conocer las esferas que afectan a temprana edad en el desarrollo de la niña o del niño para que no tenga repercusiones en su comportamiento y personalidad, así como poder evaluar herramientas y mecanismos para poner un freno y que dichos patrones de comportamiento no se repitan.

¿Porqué con el análisis del delito es una actividad fundamental?, “pues ayuda a explicar cómo y por qué ocurren los ilícitos. Lo anterior es casi evidente, ya que lo que no se comprende es más difícil de controlar”, (Guajardo, C; Maino, M; Rojas, A & Tudela Poblete, 2015). Con lo expuesto hasta el momento, se vislumbra la relevancia de la psicología criminal en el comportamiento de una persona para que no pueda delinquir o activar los mecanismos necesarios para la prevención del delito, y como medida de represión dentro el derecho punitivo surge las instituciones carcelarias para emitir el mensaje de sanciones privando de libertades de las cuales goza un ciudadano.

Ahora bien, abocándonos a las características más significativas de la institución penitenciaria, el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos resalta sobre los derechos o prerrogativas de los ciudadanos que se suspenden, es en el sentido al que refiere la fracción II del artículo en mención que “por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión” además en la fracción IV del artículo referido se precisa que “por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión”. De aquí, en que las mismas autoridades penitenciarías a veces olvidan que lo que se pudiera interpretar la perdida de la ciudadanía o suspensión no les quita los derechos humanos, ya que esto surgen desde el momento en que la persona nace y terminan hasta su muerte incluso si están siendo procesados dichos derechos permanecen vigentes.

Cabe señalar que las Naciones Unidad (UN, por sus siglas en inglés) afirma con relación a las instituciones penitenciarias que “épocas de conflicto, a las personas privadas de su libertad se las ignora, desprecia o se les niegan sus derechos”. Por lo que se ha trabajado para garantizar que los presos no caigan en el olvido.

Por otra parte, en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero señala que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” por lo que debe entenderse que en el sentido de “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias”, involucra necesariamente a quienes administran el sistema penitenciario hacer cumplir dichos derechos.

No obstante; contrario a ello, las autoridades penitenciarias han visto las prisiones como un medio de castigo y no como readaptación social sino como de aislamiento y solo los grupos minoritarios controlan la población reclusa. Aunque el análisis tiene varias décadas Foucault, M (2002) en su obra “Vigilar y Castigar; el nacimiento de las prisiones”, apuntala atinadamente lo que actualmente se pudiera estar desarrollando en

las instituciones penitenciarias como castigo, puesto que nos señala que “es preciso que la justicia criminal, en lugar de vengarse, castigue al fin. Esta necesidad de un castigo sin suplicio se formula en primer lugar como un grito del corazón o de la naturaleza indignada: en el peor de los asesinos, una cosa al menos es de respetar cuando se castiga: su humanidad”. Ya que si existiera un correcto control en las prisiones no hubiera noticias que hablaran sobre motines en el interior de las cárceles, y que dichos movimientos son ante la falta de mecanismos y controles en la conducta de convivencia con la población reclusa y las autoridades del sistema penitenciario permiten las segundas administraciones ilegales de la convivencia en las poblaciones de determinados sectores donde se ubican los reos.

Muy a pesar de ello, que se haya establecido las Reglas Nelson Mandela que la UN estece en su manual como “reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, estableciendo los siguientes lineamientos (UNODC, 1977): Gestión de los expedientes de los reclusos; Separación por categorías; Alojamiento, Higiene personal; Ropas y cama; Alimentación; Ejercicio físico y deporte; Servicios médicos; Restricciones; disciplina y sanciones; Instrumentos de coerción física; Registros de reclusos y celdas; Información y derecho de queja de los reclusos; Contacto con el mundo exterior; Biblioteca; Religión; Depósito de objetos pertenecientes a los reclusos; Notificaciones; Investigaciones; Traslado de reclusos; Personal penitenciario; Inspecciones internas y externas; Clasificación e individualización; Beneficios; Trabajo; Instrucción y recreo; Relaciones sociales y ayuda postpenitenciaria; Reclusos con discapacidades o enfermedades mentales; Personas detenidas o en espera de juicio; Personas encarceladas por causas civiles así como Personas detenidas o encarceladas sin imputación de cargos. Todas estas consideraciones contempladas no se llegan a cumplir al cien por ciento por lo que los reclusos en vez de salir readaptados socialmente salen con más odio hacia el sistema de justicia por el trato recibido en dichas instituciones.

En el Plan Nacional de Desarrollo (2019-2024) en el apartado “política y gobierno” específicamente en el punto 7 refiere a la letra que “las graves distorsiones que enfrenta el sistema penal del país lo convierten en un mecanismo que pervierte el carácter disuasorio del castigo para transformarlo en multiplicador de la criminalidad. Las prisiones se han convertido en escuelas de delincuentes y en centros operativos de grupos del crimen organizado”. Además, advierte que “es necesario recuperar el control de los penales de las mafias, combatir la corrupción de las autoridades carcelarias, establecer el respeto a los derechos de los internos, implementar mecanismos de supervisión externa y dignificar las condiciones de alojamiento, salud y alimentación de los reclusos, en atención a recomendaciones de expertos nacionales e internacionales (Gobierno de México, 2019).

En este sentido lo que nos señala el manual para el personal penitenciario Coyle, (2002) hace referencia al presidente Nelson Mandela en 1998 cuando habló con el personal penitenciario de Sudáfrica (ya que el conocía el sistema puesto que había sido preso político) en que “las prisiones seguras son esenciales para que nuestro sistema judicial sea un arma efectiva contra el delito. Cuando los reclusos – condenados o preventivos –

se ponen en manos de ustedes, tienen que saber y el público tiene que saber que seguirán allí hasta que sean puestos en libertad legalmente”.

Por lo que podemos señalar que la relación que existe entre la psicología criminal y el sistema penitenciario debe estar estrechamente ligado a la modificación de la conducta con los lineamientos sociales y no mediante el castigo severo o la imposición de controles mediante otros reos puesto que la autoridad correcta de impartir las reglas de convivencia para la readaptación social son las mismas autoridades de los centros penitenciarios no el dominio que se genera entre ellos mismos en las prisiones para establecer sus propias normas y poder público en las misma población carcelaria.

No hay que omitir que en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que “sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados” además que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

PROPUESTA DE SOLUCIÓN DE CRIMINALIDAD ACTUAL

Atacar a la criminalidad de la discriminación escolar (Bullying)

Si bien es cierto, que las cárceles y las escuelas tienen una misma connotación o al menos una misma finalidad; salvo que en la primera se castiga y supuestamente se readapta (en algunas ocasiones se vuelven sumisos o reaprehensivos) en los entornos a los que viven, posterior a ser puestos en libertad mientras que en la segunda en mención es la escuela donde se forma también mediante reglas pero ante una aparente libertad, puesto que se adoctrina en base a lo que el sistema educativo desea que se conozca; la teoría y la lógica y difícilmente se promueve en todas las materias el libre pensamiento, la empatía, el manejo de emociones, el poder de decisión, de distinguir entre el bien y el mal, lo que pudiera representar la ética o la filosofía; si bien es cierto lo que nos ilustra Platón cuando hace la metáfora de la caverna en que lo que se aprende es lo que un sistema o un entorno gira en base a quien está viendo, esa proyección de la realidad o en la forma en como entiende el mundo.

En sí, es una breve introducción para plantear la necesidad de reforzar los valores, la ética, la empatía y el libre pensamiento en las escuelas; en que los niños, jóvenes y adultos (universitarios) puedan distinguir entre una expresión de emoción a una aberración de connotación cultural que conduzca a la sumisión y al control a través del poder en otra persona pasiva. De aquí, que no se le ha tomado en cuenta al fenómeno

del “bullying”, al que pudiéramos señalar que independientemente de la palabra es discriminación y violencia. Pero también, hay que ver el entorno del agresor como está su ambiente endógeno y exógeno en el que tiene contacto para poder contribuir en la formación de la personalidad, y que no se presenten a la sociedad en un futuro criminal como lo que hemos mencionado en un principio con el personaje de Adolf Hitler donde sin duda no se justifica los actos de barbarie que cometió pero también por los aportes de la psicología criminal tuvo el rasgo de sociópata porque dejo de sentir emociones de empatizar con otros.

Por lo que, el victimario que comete agresión hacia una persona activa de manera simbólica está siendo una semilla de una formación sociópata que debe ser educada y encaminada a través de los valores y ética, pero sobre todo fortalecer sus habilidades y potencialidades creativas para que pueda expresar una nueva forma de ver y comprender la vida.

En sí, esta propuesta como estrategia sería enfocada en las escuelas con: cursos de motivación, de psicodrama, de danzaterapia, de arte, de valores y ética, así como acciones que puedan contribuir en mejorar el entorno de su comunidad, aunque sea pequeñas acciones que generen grandes cambios e impactos mayores en el futuro como el plantar un árbol y ponerle su nombre.

CIERRE

Sin duda, la psicología criminal es muy amplia pero que sirve de base para fortalecer mecanismos que contribuyan a establecer la armonía y equilibrio social para una buena convivencia, y que la readaptación social como un aparato institucional de castigo de nada sirve ni servirá si no se activan las acciones que promuevan realmente la readaptación de la población carcelaria y que el control exista de dos manera por la vía de la autoridad formal del sistema penitenciario y el otro que es el que predomina en la gran mayoría de las poblaciones reclusas es el control establecido de grupos dominantes quienes autorizan quienes tienen más privilegios y quienes no en la misma comunidad donde todos cumplen su condena, y de la cual resalta el Gobierno de México en su Plan Nacional de Desarrollo. Mientras, no podemos hablar de una seguridad pública cuando lo único que piensa es someter con el poder a los infractores y conducirlos a cumplir su condena, porque entonces se estaría evadiendo una responsabilidad que está estrechamente ligada con una obligación que tiene el estado, y que el mismo gobierno lo reconoce en su estrategia nacional. De ahí que, es importante activar actividades que frenen las conductas delictivas como la que se proponen que sean ejecutadas en las escuelas desde el nivel básico, media superior y superior pero que no sean de conocimiento sino holísticas e integrativas para que propicien mejores condiciones de vida; realmente, no se trata de sancionar sino de prevenir de manera correcta, puntual y efectiva con impactos significativos para el bien de las comunidades.

Nos vemos en la próxima entrega mi correo electrónico es: agustin@noticiaspc.com.m

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